Clasificación por estrellas y nuevas áreas de especialización en el nuevo decreto para la regularización de los campings gallegos

La directora de Turismo de Galicia, Nava Castro, informó desde Valdoviño – A Coruña – sobre las novedades de la regulación para este tipo de alojamientos, que “destaca por su simplificación y claridad de criterios” para los campings de Galicia.

Nueva clasificación por estrellas

Entre las principales novedades destaca la nueva clasificación por estrellas en cinco categorías, adaptando su regulación a una tendencia extendida en otras comunidades autónomas y otros países de la Unión Europea y sustituyendo la anterior clasificación que los identificaba como superior, primero y segundo.

Según los criterios que establece el decreto, los campings con mayor número de estrellas deberán ofertar equipamientos como piscina exterior, parque infantil, salón de ocio o juegos, lavadoras y lavavajillas o servicios como restaurante, cafetería, supermercado, programas de animación o servicios de guardería, entre otros. Como novedad, los requisitos de clasificación se fijarán ahora en función del número de plazas y no de parcelas, como se hacía hasta el momento. Desde la Xunta aclaran que “los servicios del camping estarán mejor  dimensionados habida cuenta el número de usuarios al ser una correspondencia más exacta.”

Para el proceso de adaptación a la clasificación por estrellas, la normativa fija un plazo de cinco años para los campings actuales, salvo en el caso de aquellos que pretendan un cambio de categoría o realizar obras sustanciales de ampliación o rehabilitación que afecten a su clasificación, que sí tendrán el deber de adaptarse ahora.

Tres áreas de especialización

Además de la clasificación por estrellas, los  campings gallegos podrán especializarse en tres áreas. Al actual distintivo de  camping de turismo verde se unen ahora las figuras de campings de turismo temático (deportivo, cultural…) así como la especialización de los campings en exclusiva para caravanas y autocaravanas.

Otra de las novedades de la normativa es la posibilidad de que las instalaciones estables de los campamentos, como cabañas o bungalós, puedan ser comercializados por intermediarios como turoperadores.

El decreto repercutirá directamente en los más de 120 campings dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT), que suman más de 34.000 plazas. Este tipo de turismo en campings se consolida en nuestra Comunidad. Representa el 9,3% de la demanda turística en Galicia y este año crece a un ritmo del 33% en número de viajeros.

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El decreto de viviendas de uso turístico cumple su primer año en vigor con la regularización de más de 5400 viviendas de uso turístico

El sector turístico considera que el decreto está cumpliendo su objetivo de introducir esta modalidad de alojamiento en la oferta turística reglada

El decreto de viviendas de uso turístico ha cumplido su primer año en vigor, un período durante el que ha conseguido su ratificación en tribunales y está demostrando su eficiencia en la progresiva introducción de esta modalidad de alojamiento en la oferta turística reglada. Un decreto que, a decir tanto del sector como de la Federación Española de Viviendas Turísticas, ha aplicado el sentido común introduciendo criterios de calidad y fiscalidad necesarios para la ordenación de esta oferta alojativa. Un decreto de fácil aplicación que se ha elaborado en diálogo con los diferentes agentes implicados, lo que ha permitido establecer una norma lasa que está permitiendo la incorporación de un gran número de viviendas que se encontraban en un limbo jurídico.

La normativa que regula esta nueva tipología de alojamiento, que representa una tendencia a nivel global, permitió en este tiempo la ordenación de más de 5.400 viviendas de uso turístico en todo el territorio de la Comunidad. En la actualidad este tipo de viviendas supone el 16% de total de las 163.000 plazas de alojamiento turístico con las que cuenta Galicia. Por provincias, la mayor parte se concentra en Pontevedra y A Coruña, mientras que en Lugo y Ourense tienen una menor presencia. En cuanto a su distribución por ayuntamientos, el mayor parte de viviendas de uso turístico registradas se encuentran en destinos costeros o urbanos como Sanxenxo, Santiago de Compostela, O Grove, Barreiros, Foz, A Coruña, Vigo, Poio, Cangas, Carnota, Fisterra y Bueu, entre otros.

Inspección y colaboración
Tras un primer año destinado a regularizar la nueva situación, este alojamiento se incorpora al Plan de inspección turística de Galicia con el fin de seguir avanzando en su aplicación. Para llevar a cabo esta labor, el Gobierno gallego busca la colaboración de los ayuntamientos y del Gobierno central, por sus competencias en este campo, y de las plataformas online de comercialización.

Hace falta recordar que el alquiler vacacional cuenta en Galicia con tres tipos de alojamiento: apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico. Las dos primeras estaban ya reguladas con anterioridad la este decreto. La principal novedad fue la ordenación de las viviendas de uso turístico, aquellas cedidas la terceras personas, de una forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para estancias de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad, entre otras características.

Para poder comercializar, por lo menos en dos ocasiones a lo largo del año, estas viviendas deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT), para lo cual se debe presentar una declaración responsable.

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El TSXG avala el decreto de viviendas de uso turístico

El decreto de viviendas de uso turístico de Galicia ordena y no restringe la competencia. Así lo avala el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que desestima así el recurso interpuesto meses atrás por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra el decreto . El máximo órgano judicial gallego respalda así la posición tanto de la Xunta de Galicia como del sector, por considerar que ninguno de los artículos de la normativa gallega vulneran el derecho de la libertad de empresa y la libre competencia. Al contrario, la sentencia valora que la normativa es una útil herramienta para ofrecer un marco de seguridad jurídica tanto a los particulares como a los inquilinos de este tipo de alquiler.
Después de haberse pronunciado en la misma línea el pasado mes de noviembre cuando también desestimó al completo el recurso interpuesto en términos similares por una asociación, con esta decisión, el TSXG ratifica su respaldo a la normativa gallega, una sentencia que ha sido acogida con satisfacción al ratificarse así la apuesta por un turismo responsable y de calidad, sostenible y que favorece la convivencia armonizada con otras actividades. A día de hoy Galicia cuenta con más de 4.700 viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Actividades y Empresas Turísticas de Galicia (REAT), que suman más de 24.000 plazas repartidas por toda la geografía gallega.

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Satisfacción en el Clúster Turismo de Galicia por la aprobación del Decreto de Regulación de las Viviendas de Uso Turístico

La norma incluye, además, modificaciones en la regulación de los apartamentos y viviendas turísticas

El Clúster Turismo de Galicia como entidad que agrupa al 95% del sector turístico gallego se felicita por el anuncio de la Xunta de Galicia de la aprobación del Decreto de ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico que ha hecho público el Consello de la Xunta de hoy y en el que la principal novedad es la creación de la categoría de viviendas de uso turístico, que permitirá amparar este tipo de alojamientos dentro del sector turístico.

“Desde el conjunto del sector siempre hemos defendido la necesidad de que toda la oferta de alojamientos esté reglada”, explica el presidente del Clúster de Turismo de Galicia, Francisco González, que recuerda que “esta normativa ha sido redactada y consensuada con el sector turístico y permitirá al segmento de las viviendas de uso turístico beneficiarse de las sinergias del conjunto del sector y de los canales de comercialización turística de los que hasta ahora estaban excluídos”, explicó.

En este sentido, el presidente del Clúster recordó que esta normativa viene por fin a ofrecer un marco legal a una oferta turística existente y en crecimiento, pero que hasta ahora no tenía ningún marco turístico legal. “La nueva normativa permitirá ahora que todo aquel que quiera participar en los canales turísticos lo pueda hacer, contribuyendo a crear una oferta regulada y de calidad que nos beneficia a todos, porque el turismo somos todos y debemos trabajar conjuntamente”.

La normativa se adapta así a las nuevas realidades del mercado turísticos, garantizando tanto la calidad y la seguridad de los usuarios que opten por este tipo de alojamiento, como la igualdad de condiciones con las otras tipologías de establecimientos, como los apartamentos turísticos o las viviendas turísticas, que ya estaban legisladas.

Con la puesta en marcha de la figura de las “viviendas de uso turístico” se le da un amparo legal a aquellas empresas o particulares que deseen comercializar su alojamiento como turístico (en portales tipo Booking) y viene a aclarar definitivamente los diferentes modelos de negocio, dando opción a que se arrende este tipo de alojamientos dentro del arrendamiento de vivienda de uso particular, como hasta ahora o dentro de los canales turísticos, que hasta ahora le eran ajenos, pero siempre dentro de una oferta regulada que ataje algunos de los problemas que se asocian a las prácticas de alquiler de viviendas particulares para usos turísticos como la competencia desleal o la falta de transparencia fiscal.

Cabe recordar también que el Decreto establece, además de la regularización de las viviendas de uso turístico, novedades en cuanto al ordenamiento de los apartamentos turísticos y las viviendas turísticas, introduciendo modificaciones sugeridas por el sector y adaptadas a las realidades del sector, circunstancia que hace que este Decreto sea recibido con satisfacción por parte del conjunto del sector turístico.

Consulta el borrador del texto

 

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El CTG confía en la agilidad de la Xunta para aprobar el Decreto que regule las Viviendas de Uso Turístico

El Clúster Turismo de Galicia, en relación a las manifestaciones que diferentes asociaciones provinciales del sector turístico han hecho estos últimos días, confía en que la Xunta proceda a la aprobación definitiva de la normativa que regulará la viviendas turísticas, un reglamento cuya tramitación ya ha pasado todas las fases y está a la espera de la aprobación definitiva por parte de la Xunta de Galicia.

Según explica el presidente del Clúster Turismo de Galicia, Francisco González: “El turismo somos todos y esta normativa viene a abrir la posibilidad de contar con un marco legal a una oferta de alojamiento que existe y que va a seguir existiendo en el mercado, pero que hasta ahora está en una situación alegal”. Desde el CTG, González fue claro al manifestar que desde el sector turístico reglado nunca han querido una normativa prohibitiva pero sí reguladora, que permita que todo aquel que quiera participar en los canales turísticos lo pueda hacer, contribuyendo a crear una oferta regulada y de calidad que nos beneficia a todos. “Desde el conjunto del sector turístico gallego hemos defendido siempre la necesidad de que toda la oferta de alojamientos esté reglada, lo que revierte tanto en seguridad de las personas usuarias y satisfacción del cliente como en la igualdad de condiciones en términos de competencia, fiscalidad y tributación, con el resto del sector”.

Normativa consensuada con el sector
No se trata, pues, de “intentar tapar el sol con un dedo” si no de adaptar la normativa y las exigencias legales y administrativas a un nuevo modelo de comercialización turística que garantice la calidad del conjunto del alojamiento a través de una normativa que ha sido redactada tomando en consideración a los diferentes agentes implicados y que sigue la estela de la normativa aprobada en Cataluña, mucho más laxa en cuanto a los requerimientos que se le exigen a las viviendas de uso turístico.
Cabe recordar que el Decreto pendiente de aprobación establece el ordenamiento de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico, categoría esta última que permite regular el uso vacional de las viviendas particulares, estableciendo unos requisitos mínimos, una medida imprescindible para regularizar esta práctica.
Con la puesta en marcha de la figura de las “viviendas de uso turístico” se le da un amparo legal a aquellas empresas o particulares que deseen comercializar su alojamiento como turístico (en portales por ejemplo tipo Booking) y viene a aclarar definitivamente los diferentes modelos de negocio, dando opción a que se arrende este tipo de alojamientos dentro del arrendamiento de vivienda de uso particular o dentro de los canales turísticos, pero siempre dentro de una oferta regulada que nos permita atajar algunos de los problemas que se asocian a las prácticas de alquiler de viviendas particulares para usos turísticos.

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Último paso para la aprobación de la normativa de regulación de las viviendas de uso turístico

El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, anunció ayer los contenidos que se han remitido al Consello Consultivo de Galicia, último paso para la aprobación definitiva de, entre otros, el Decreto por lo que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico, y en el … Leer más

O DOGA recolle xa o decreto que regula a actividade profesional dos guías turísticos en Galicia

A normativa, que non ten carácter retroactivo, establece como principais novidades a habilitación directa e indefinida do título

O DOGA do 19 de maio recolle o DECRETO 73/2015, do 7 de maio, polo que se regula a profesión de guía de turismo de Galicia e no que se regula a actividade profesional dos guías de turismo de Galicia logo do seu sometemento ao ditame do Consello Consultivo de Galicia, unha norma para a que se tivo en conta as opinións do sector, asociacións e entidades afectadas, mediante as súas achegas durante todo o proceso de exposición pública.

Entre as principais novidades, a nova normativa incorpora o procedemento de habilitación directa baseada na posesión dos títulos de Técnico superior en Guía, Información e Asistencia Turísticas ou o grao ou diplomatura en Turismo, sen necesidade da superación de probas específicas. Así mesmo, a habilitación será de duración indefinida polo que xa non precisará da súa validación cada cinco anos, como acontecía na actualidade. No que se refire á prestación de servizos ou ao establecemento e ao posible recoñecemento de cualificación profesional, establece réximes distintos segundo a procedencia do guía de turismo, e diferencia se procede doutra comunidade autónoma, da Unión Europea, do Espazo Económico Europeo ou dun país terceiro.

Ademais, o novo proxecto de decreto amplía o ámbito de aplicación da norma e comprende tanto a liberdade de prestación de servizos como o establecemento. Non obstante, desde Turismo de Galicia promoveranse os guías rexistrados no Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas de Galicia por estaren habilitados pola propia Administración autonómica galega e, polo tanto, por dispoñeren dos mellores coñecementos sobre Galicia. Xunto co anteriormente sinalado, para garantir a calidade e unha axeitada prestación dos servizos, o novo decreto prevé a organización ou homologación, por parte de Turismo de Galicia, de cursos de formación, é a asistencia a estes será voluntaria.

Cabe lembrar que o decreto non ten carácter retroactivo polo que establece a conservación de todos os dereitos dos guías de turismo habilitados ao abeiro da normativa anterior. Así mesmo, a nova normativa dispón que se habilitará de oficio os guías de turismo especializados de Galicia de ámbito provincial ou autonómico como guías de turismo da Comunidade Autónoma de Galicia. Ademáis, e polo que respecta á competencia para outorgar a habilitación de guía de turismo de Galicia, esta atribúese no presente decreto á Dirección da Axencia Turismo de Galicia. No decreto recóllense, ademais, o modelo de solicitude para a habilitación directa como guía de turismo de Galicia e ampliación de idiomas; o anexo II, que recolle o modelo de solicitude para o recoñecemento de cualificacións profesionais, e o anexo III, onde se recolle a declaración para a prestación ocasional ou temporal de servizos por parte de guías turísticos establecidos noutros Estados membros da Unión Europea ou signatarios do Acordo sobre o Espazo Económico Europeo.

CONSULTA O TEXTO COMPLETO DO DECRETO 

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