En marcha las prórrogas de ERTE hasta el 30 de septiembre

La medida, que era un clamor unánime por parte del conjunto de sector, afecta también a los autónomos, que amplían hasta septiembre las ayudas e incluyen los de temporada

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) se amplía por el momento hasta el próximo 30 de septiembre tras haber alcanzado un acuerdo entre Gobierno, patronal y sindicatos. La medida, que era una reclamación unámime del sector turístico permitirá extender los ERTES durante los próximos meses aunque con execciones diferentes. Entre las novedades del acuerdo firmado, los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) también se beneficiarán de las mismas exoneraciones. Además, en caso de rebrotes de la COVID-19 que tengan impacto sobre las empresas también haya exoneraciones.

Los denominados ERTES de transición quedan así regulados por el Real Decreto Ley 24/2020, publicado en el BOE del 27 de junio, en el que se recoge una exención en las cotizaciones del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores mientras que para las que de más de 50 empleados, las exenciones serán del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

La norma establece, además, que los trabajadores de las empresas afectadas no podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTEs.

La única excepción a las nuevas contrataciones (y previa información a los representantes) es cuando los empleados no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.

Autónomos: amplían hasta septiembre las ayudas e incluyen los de temporada
Los autónomos y los autónomos estacionales, que se habían quedado fuera de las ayudas por no estar de alta cuando se decretó el estado de alarma, también se beneficiarán de esta extensión de los ERTEs. Así, por un lado, los beneficiarios de la prestación extraordinaria existente hasta ahora, 1,4 millones al cierre de mayo, podrán solicitar la ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% en el trimestre de verano -de julio a septiembre- frente al mismo periodo del año anterior.

Para ello, han explicado desde la Seguridad Social, no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

También se incluye una prórroga de la exención de las cuotas para los autónomos que vinieran percibiendo esa prestación extraordinaria: no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

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El Tribunal Supremo ratifica la regulación de las viviendas de uso turístico impulsada por la Xunta

Apoya que el objetivo de la Xunta al regular esta tipología de alojamiento es proteger a los usuarios y garantizar una actividad turística sostenible y de calidad

El Tribunal Supremo avala en su totalidad a normativa gallega que regula las viviendas de uso turístico en nuestra Comunidad. Así lo establece en una sentencia en la que se desestima el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia contra la norma gallega, que pretendían la anulación de diversos preceptos de dicha norma entre los que destacaba la prohibición del alquiler por habitaciones dentro de la Vivienda de Uso Turístico.

Por lo tanto, la regulación de las viviendas de uso turístico, así como de los apartamentos turísticos y de las viviendas turísticas, se mantendrá vigente a través de la ley 7/2011 y del decreto 12/2017, mecanismos que están permitiendo el correcto funcionamiento de este mercado en nuestra Comunidad, garantizando los derechos tanto de los consumidores cómo de la población local.

El fallo del Tribunal Supremo apoya, tal y como viene defendiendo la Xunta, que el objetivo de esta regulación no es imponer restricciones, sino facilitar un desarrollo turístico ordenado, protegiendo a los usuarios y garantizando la sostenibilidad de una actividad de calidad. De este modo, avala la tesis de que las viviendas de uso turístico deben alquilarse por la totalidad de la vivienda y no por habitaciones en base al marco normativo autonómico.

De igual manera, se mantiene la posibilidad, habilitada por la Xunta de Galicia, de que los ayuntamientos establezcan limitaciones respeto al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector, se concurren circunstancias y razones de imperioso interés general.

La sentencia responde al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y la CNMC, después de que ya en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de ese la razón en dos ocasiones a la Xunta y avalara íntegramente su normativa.

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El Tribunal Supremo da la razón a la Xunta de Galicia y anula la sentencia sobre las viviendas de uso turístico

Atiende el incidente de nulidad presentado en el mes de noviembre por el Gobierno gallego al entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Supremo da la razón a la Xunta de Galicia en referencia a su decreto sobre las viviendas de uso turístico, dándole así plena vigencia al decreto gallego que establece que el alquiler de este tipo de alojamientos turísticos debe realizarse en su totalidad y no por estancias

La sentencia del alto tribunal da así la razón al Gobierno gallego, que aplaude este fallo judicial que viene a anular la sentencia emitida el pasado mes de octubre, en la que invalidaba uno de los aspectos de la norma gallega para este tipo de alojamientos, el relativo al alquiler por habitaciones.

El Ejecutivo autonómico presentó en noviembre un incidente de nulidad después de entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la sentencia pretendía anular un artículo del decreto 12/2017 que ya estaba contenido previamente en la ley 7/2011. Ahora el Alto Tribunal atiende las reclamaciones formuladas desde Galicia y anula el fallo emitido. Al mismo tiempo, desestima los alegatos presentados por parte de la Abogacía del Estado.

Esta decisión supone el respaldo al defendido por la Xunta en las últimas semanas y da plena vigencia a nuestra normativa sobre el alquiler turístico. En base a esto, tanto las viviendas turísticas como las viviendas de uso turístico deben siempre comercializarse por la totalidad de la vivienda y no por estancias, como reclama la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que viene presentando distintos recursos frente a la normativa gallega.

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La pionera Ley de aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia entrará en vigor en el mes de febrero

Tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia como Ley 8/2019 de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, que entrará en vigor el próximo 2 de febrero, la Xunta busca comenzar a dar respuesta a una demanda social y empresarial que permitirá contar con un mapa termal en el que todos y cada uno de los usos de las aguas termales estará ordenado y regulado. Se trata de una norma pionera en España que permitirá a Galicia contar con un completo marco normativo en torno a las aguas termales gracias al que se impulsará un crecimiento ordenado y seguro del sector.

La ley ofrece nuevas oportunidades al sector turístico, al tejido empresarial y para la dinamización de la actividad económica de los ayuntamientos del interior, al tiempo que se protege este recurso natural, estableciendo un nuevo uso que marcará una frontera clara entre los establecimientos balnearios, con usos terapéuticos y que están regulados por una ley del año 1995; y los espacios y piscinas termales, con usos lúdicos, en los que se centra la nueva norma. De este modo, Galicia da respuesta a una realidad empresarial y a una demanda real de la sociedad actual, ofreciendo seguridad jurídica y garantías a proyectos turísticos que, hasta la fecha, no tenían una reglamentación específica.

Los objetivos de la ley son velar por la salubridad e higiene de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales; garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales para evitar la degradación de su calidad y la reducción de su caudal; proteger su integridad como recurso natural, patrimonial, cultural, turístico y lúdico; y promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen estas aguas.

Entre los aspectos más relevantes de la normativa -en la que se fija como condición previa que las aguas cuenten con la declaración de termales- están:
– La regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecimientos balnearios y sus perímetros de protección.
– El establecimiento del procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas
– Exigencia de la garantía financiera, seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienial y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento. Además, se marca las condiciones de accesibilidad, seguridad y higiénico sanitarias de las instalaciones; además de un régimen de inspección y sanciones con multas de entre 300 y 90.000 euros. En cuanto al espacios que se encuentren actualmente en funcionamiento contarán con un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación. Se pretende proteger este recurso y garantizar la salubridad y seguridad de las instalaciones a los usuarios.

Con esta ley, Galicia contará con uno nuevo mapa termal en el que todos y cada uno de los usos de estas aguas estará ordenado y regulado; con garantías para los propietarios; los interesados en impulsar nuevas instalaciones; los usuarios y para el propio recurso que seguirá contando con la máxima protección.

Galicia, con 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y 3 talasos, cuenta con un gran potencial en este ámbito por lo que esta ley es una nueva oportunidad para el sector turístico, para el tejido empresarial y para dinamizar la actividad económica del interior de Galicia -donde se localiza buena parte de este recurso-.

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La Xunta intensificará los controles sobre las viviendas de uso turístico tras la entrada en vigor de los cambios en su regulación

Los propietarios deberán incorporar su número de registro en las plataformas online en las que se oferten y remitir trimestralmente sus datos de ocupación

Tras la entrada en vigor de los cambios relativos a la regulación de las Viviendas de Uso Turístico, la Xunta ha anunciado que, a partir del mes de febrero intensificará los controles sobre este tipo de alojamientos, con el objetivo de seguir avanzando en la ordenación de este fenómeno y en la que también concretó los cambios normativos que afectan la esta tipología de alojamiento. Con estas medidas la administración autonómica busca garantizar la convivencia de esta modalidad con el resto de tipologías de alojamiento haciendo posible que tanto las personas que ofrecen estos servicios como las que los contratan puedan hacerlo con garantías y total seguridad jurídica para ambos.

Tal y como avanzó el titular de la consellería de Cultura e Turismo, Román Rodríguez, es necesario seguir “dando pasos adelante” en la ordenación de este tipo de establecimientos e incidió en la necesidad de frenar la oferta ilegal, motivo por el cual se intensificarán los controles en este ámbito.

Número de registro y datos de ocupación
Además de avanzar el aumento de la actividad inspectora a lo largo del 2020, Román Rodríguez detalló los cambios normativos impulsados por el Gobierno gallego con respecto a este tipo de establecimientos y que entraron en vigor el pasado 1 de enero. Entre las novedades figura la obligatoriedad de que todas las viviendas de uso turístico incluyan en aquellas plataformas informáticas en las que se oferten el número de registro que figura en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT). Se trata de una medida que tiene como finalidad dotar esta actividad de una mayor transparencia, especialmente para los usuarios, permitiendo diferenciar la oferta ilegal de aquella que cumple la normativa vigente.

En paralelo, desde este 2020 será obrigatorio que los propietarios de estos establecimientos remitan trimestralmente al Gobierno gallego sus datos de ocupación, un aspecto sobre el que hasta el momento no existen cifras exactas, dado que las viviendas de uso turístico compaginan el uso residencial con el turístico.

Tal y como concretó el conselleiro de Cultura y Turismo, a pesar de que los cambios entraron en vigor el pasado 1 de enero, la Xunta llevará a cabo durante todo el mes de enero una labor meramente informativa, dando cuenta a los propietarios que incumplan alguno de estos aspectos de las modificaciones introducidas y de la obligatoriedad de su cumplimiento. Será a partir del mes de febrero cuando se comiencen a tramitar las sanciones correspondientes que, en función del caso, recaerán sobre los propietarios o sobre las plataformas comercializadoras.

Colaboración de los agentes implicados
Román Rodríguez subrayó que estas nuevas medidas muestran el compromiso del Gobierno gallego a la hora de seguir ordenando esta modalidad de alojamiento, si bien recordó que la Xunta no es la única administración con competencias en esta materia, por lo que instó al resto de entes públicos y agentes implicados a colaborar en la regulación de esta tipología. En el caso del Gobierno central, reiteró la petición de avanzar en un marco normativo que permita homogeneizar el reglamentos puestos en marcha por las distintas Comunidades Autónomas. Del mismo modo, reclamó la implicación de las plataformas de comercialización online a la hora de atajar la oferta ilegal en este sector.

Además, el titular de Cultura y Turismo recordó que tanto las comunidades de vecinos como los ayuntamientos cuentan con competencias en esta materia. En este sentido, destacó el acuerdo alcanzado el pasado verano con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para la elaboración de una ordenanza tipo que favorezca que los ayuntamientos puedan ejercer sus competencias en este ámbito con mayor facilidad. Al mismo tiempo, indicó que la Xunta está “a disposición” de todos los ayuntamientos para avanzar en este ámbito. Precisamente, avanzó que en las próximas semanas tendrá lugar un encuentro con representantes del Ayuntamiento de Santiago para analizar las particularidades de este fenómeno en la capital gallega.

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Publicada la normativa sobre el uso de los distintivos de identificación de los VTC, que serán obligatorios a partir de mayo

La regulación de la Xunta tiene como objetivo evitar prácticas fraudulentas y competencia desleal entre el sector del taxi y de los vehículos VTC

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge la orden por la que se regulan los distintivos de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor/a ( VTC) cuya autorización se encuentre domiciliada en Galicia y que será obligatorio desde mayo en todos los vehículos VTC con títulos habilitantes domiciliados en Galicia en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.

La Xunta da así un paso más en el cumplimiento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los sectores del taxi y de los vehículos VTC, con el objetivo de velar por la calidad del servicio que reciben los usuarios y evitar prácticas fraudulentas, así como la competencia desleal entre los dos colectivos.

En este sentido, los vehículos VTC portarán un distintivo que consistirá en un autoadhesivo tanto en la parte delantera cómo en la trasera. La numeración y año que figuran en el distintivo de la delantera hace referencia al mes y al ejercicio en los que el titular deberá proceder al próximo visado del título administrativo habilitante.

Los distintivos deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde lo exterior sin interferir, en ningún caso, la visibilidad del conductor.

Estas identificaciones serán emitidas junto con el otorgamiento de nuevas autorizaciones VTC, relevo de vehículos, o visado periódico, luego del pago de la tasa correspondiente, cuyo justificante deberá presentarse a través de los formularios en la de la Sede electrónica de la Xunta o de la aplicación “ SitranGestión”.

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