La Xunta colabora con Aviturga en una iniciativa para mejorar la ordenación de las Viviendas de Uso Turístico

Lo harán a través de la web legaliciate.gal, que incluye recomendaciones e instrucciones para guiar a los propietarios en el proceso de regularización de sus alojamientos

Xunta y Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) colaborarán para mejorar la ordenación y normalización de este tipo de alojamientos con la puesta en marcha de una web, Legaliciate.gal a través de la que se ofrecerán recomendaciones e instrucciones para guiar a los propietarios en el proceso de regularización de sus alojamientos. La acción acordada entre ambas entidades incluye, además, una campaña online que se desarrollará durante todo el verano y los meses posteriores y que resume los principales requerimientos.

La nueva web ofrece a los usuarios respuestas a las preguntas más frecuentes sobre esta modalidad de alojamiento, facilita la descarga de los impresos necesarios para su reglamentación y ponen la disposición de los propietarios una guía que condensa en cuatro indicaciones los pasos a seguir para ofertar un alojamiento de este tipo cumpliendo con la legalidad. A través de esta medida, el Gobierno gallego y Aviturga favorecen el cumplimiento de la legislación vigente por parte de los propietarios y refuerzan la imagen de Galicia como destino seguro, fiable y de calidad.

Del mismo modo, la plataforma legaliciate.gal ofrece un formulario digital a través del cual Aviturga gestionará cualquier tipo de incidente que surja en el desarrollo de esta actividad. Además, en los próximos días se pondrá en marcha un aula virtual de formación permanente que ofrecerá un ciclo de webinars destinados a formar a los propietarios de viviendas turísticas sobre los protocolos a aplicar este verano para garantizar la máxima seguridad higiénico-sanitaria.

Obligaciones de los propietarios de VUTs
La web recoge así los requisitos establecidos en la normativa autonómica que regula las viviendas de uso turístico para su comercialización, además de dar de alta la vivienda en Turismo de Galicia, hacer el pago correspondiente de la tasa y una declaración responsable. La web también recoge las obligaciones de los propietarios de las VUT’s entre los que destaca cumplimentar los libros de registro de entrada y salida de viajeros e informar Guardia Civil o Policía nacional, en función del ayuntamiento en el que desarrollen su actividad y facilitar trimestralmente los datos de ocupación a la Xunta.

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La pionera Ley de aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia entrará en vigor en el mes de febrero

Tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia como Ley 8/2019 de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, que entrará en vigor el próximo 2 de febrero, la Xunta busca comenzar a dar respuesta a una demanda social y empresarial que permitirá contar con un mapa termal en el que todos y cada uno de los usos de las aguas termales estará ordenado y regulado. Se trata de una norma pionera en España que permitirá a Galicia contar con un completo marco normativo en torno a las aguas termales gracias al que se impulsará un crecimiento ordenado y seguro del sector.

La ley ofrece nuevas oportunidades al sector turístico, al tejido empresarial y para la dinamización de la actividad económica de los ayuntamientos del interior, al tiempo que se protege este recurso natural, estableciendo un nuevo uso que marcará una frontera clara entre los establecimientos balnearios, con usos terapéuticos y que están regulados por una ley del año 1995; y los espacios y piscinas termales, con usos lúdicos, en los que se centra la nueva norma. De este modo, Galicia da respuesta a una realidad empresarial y a una demanda real de la sociedad actual, ofreciendo seguridad jurídica y garantías a proyectos turísticos que, hasta la fecha, no tenían una reglamentación específica.

Los objetivos de la ley son velar por la salubridad e higiene de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales; garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales para evitar la degradación de su calidad y la reducción de su caudal; proteger su integridad como recurso natural, patrimonial, cultural, turístico y lúdico; y promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen estas aguas.

Entre los aspectos más relevantes de la normativa -en la que se fija como condición previa que las aguas cuenten con la declaración de termales- están:
– La regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecimientos balnearios y sus perímetros de protección.
– El establecimiento del procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas
– Exigencia de la garantía financiera, seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienial y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento. Además, se marca las condiciones de accesibilidad, seguridad y higiénico sanitarias de las instalaciones; además de un régimen de inspección y sanciones con multas de entre 300 y 90.000 euros. En cuanto al espacios que se encuentren actualmente en funcionamiento contarán con un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación. Se pretende proteger este recurso y garantizar la salubridad y seguridad de las instalaciones a los usuarios.

Con esta ley, Galicia contará con uno nuevo mapa termal en el que todos y cada uno de los usos de estas aguas estará ordenado y regulado; con garantías para los propietarios; los interesados en impulsar nuevas instalaciones; los usuarios y para el propio recurso que seguirá contando con la máxima protección.

Galicia, con 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y 3 talasos, cuenta con un gran potencial en este ámbito por lo que esta ley es una nueva oportunidad para el sector turístico, para el tejido empresarial y para dinamizar la actividad económica del interior de Galicia -donde se localiza buena parte de este recurso-.

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La Xunta intensificará los controles sobre las viviendas de uso turístico tras la entrada en vigor de los cambios en su regulación

Los propietarios deberán incorporar su número de registro en las plataformas online en las que se oferten y remitir trimestralmente sus datos de ocupación

Tras la entrada en vigor de los cambios relativos a la regulación de las Viviendas de Uso Turístico, la Xunta ha anunciado que, a partir del mes de febrero intensificará los controles sobre este tipo de alojamientos, con el objetivo de seguir avanzando en la ordenación de este fenómeno y en la que también concretó los cambios normativos que afectan la esta tipología de alojamiento. Con estas medidas la administración autonómica busca garantizar la convivencia de esta modalidad con el resto de tipologías de alojamiento haciendo posible que tanto las personas que ofrecen estos servicios como las que los contratan puedan hacerlo con garantías y total seguridad jurídica para ambos.

Tal y como avanzó el titular de la consellería de Cultura e Turismo, Román Rodríguez, es necesario seguir “dando pasos adelante” en la ordenación de este tipo de establecimientos e incidió en la necesidad de frenar la oferta ilegal, motivo por el cual se intensificarán los controles en este ámbito.

Número de registro y datos de ocupación
Además de avanzar el aumento de la actividad inspectora a lo largo del 2020, Román Rodríguez detalló los cambios normativos impulsados por el Gobierno gallego con respecto a este tipo de establecimientos y que entraron en vigor el pasado 1 de enero. Entre las novedades figura la obligatoriedad de que todas las viviendas de uso turístico incluyan en aquellas plataformas informáticas en las que se oferten el número de registro que figura en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT). Se trata de una medida que tiene como finalidad dotar esta actividad de una mayor transparencia, especialmente para los usuarios, permitiendo diferenciar la oferta ilegal de aquella que cumple la normativa vigente.

En paralelo, desde este 2020 será obrigatorio que los propietarios de estos establecimientos remitan trimestralmente al Gobierno gallego sus datos de ocupación, un aspecto sobre el que hasta el momento no existen cifras exactas, dado que las viviendas de uso turístico compaginan el uso residencial con el turístico.

Tal y como concretó el conselleiro de Cultura y Turismo, a pesar de que los cambios entraron en vigor el pasado 1 de enero, la Xunta llevará a cabo durante todo el mes de enero una labor meramente informativa, dando cuenta a los propietarios que incumplan alguno de estos aspectos de las modificaciones introducidas y de la obligatoriedad de su cumplimiento. Será a partir del mes de febrero cuando se comiencen a tramitar las sanciones correspondientes que, en función del caso, recaerán sobre los propietarios o sobre las plataformas comercializadoras.

Colaboración de los agentes implicados
Román Rodríguez subrayó que estas nuevas medidas muestran el compromiso del Gobierno gallego a la hora de seguir ordenando esta modalidad de alojamiento, si bien recordó que la Xunta no es la única administración con competencias en esta materia, por lo que instó al resto de entes públicos y agentes implicados a colaborar en la regulación de esta tipología. En el caso del Gobierno central, reiteró la petición de avanzar en un marco normativo que permita homogeneizar el reglamentos puestos en marcha por las distintas Comunidades Autónomas. Del mismo modo, reclamó la implicación de las plataformas de comercialización online a la hora de atajar la oferta ilegal en este sector.

Además, el titular de Cultura y Turismo recordó que tanto las comunidades de vecinos como los ayuntamientos cuentan con competencias en esta materia. En este sentido, destacó el acuerdo alcanzado el pasado verano con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para la elaboración de una ordenanza tipo que favorezca que los ayuntamientos puedan ejercer sus competencias en este ámbito con mayor facilidad. Al mismo tiempo, indicó que la Xunta está “a disposición” de todos los ayuntamientos para avanzar en este ámbito. Precisamente, avanzó que en las próximas semanas tendrá lugar un encuentro con representantes del Ayuntamiento de Santiago para analizar las particularidades de este fenómeno en la capital gallega.

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Aprobada definitivamente la adaptación al marco europeo del decreto de agencias de viajes de Galicia que ofrecerá mayor protección a los usuarios

En un plazo breve el Diario Oficial de Galicia recogerá la aprobación definitiva de la adaptación a la normativa europea del decreto que regula el funcionamiento de las agencias de viajes en Galicia, tras su paso y aprobación por parte del Consello de la Xunta. La modificación de este decreto supone la adaptación de esta regulación al marco europeo y permitirá ofrecer más protección a los usuarios de viajes combinados frente a la quiebra o insolvencia de las empresas
El cambio se refiere al artículo 16 del Decreto 42/2001 y que supone la actualización de la normativa autonómica a la normativa comunitaria, fruto del borrador acordado en 2016 entre las diferentes comunidades autónomas y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
La garantía derivada de esta modificación proporcionará así más protección a las personas usuarias frente a la quiebra o insolvencia de las empresas organizadoras y las retallistas de viaje combinadas, que deberán constituir la dicha garantía con carácter previo al ejercicio de su actividad y la mantienes de manera permanente.En cuestión de días se publicará en el DOG el nuevo decreto que adapta la actividad al marco europeo, y a partir de ese momento las agencias gallegas tendrán un mes para presentar un seguro o garantía que, de salida, deberá cubrir al menos 100.000 euros. A partir del segundo año y los siguientes, las empresas deberán responder con un aval sobre el 5 % de la facturación total del ejercicio anterior, manteniendo siempre el mínimo de los 100.000 euros.
Esta garantía permitirá responder al incumplimiento de los deberes derivados de la prestación de los servicios contratados y al reembolso efectivo de los pagos realizados por los viajeros en la medida en que estos no se prestaran.
El decreto había sido ya sometido al preceptivo informe del Consejo del Turismo de Galicia, así como a la consulta de las organizaciones más representativas del sector y al informe del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios. Su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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La Xunta actualiza el decreto de agencias de viajes para adaptarlo al marco europeo

El Consello de la Xunta ha autorizado la modificación de un artículo del decreto de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo con el objetivo de adaptarlo al marco europeo. En concreto, la modificación afecta al artículo 16 del Decreto 42/2001, en lo referente a las garantías que deben constituir las empresas organizadoras de viajes combinados para los usuarios. La garantía derivada de esta modificación proporcionará así más protección a las personas usuarias.
La garantía derivada de esta modificación proporcionará así más protección a las personas usuarias, frente a la quiebra o insolvencia de las empresas organizadoras de viajes combinados, que deberán constituir esta garantía con carácter previo al ejercicio de su actividad y mantenerla de modo permanente. Esta garantía permitirá responder al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios contratados y al reembolso efectivo de los pagos realizados por los viajeros en la medida en que estos no se presten. El decreto fue sometido al perceptivo informe del Consello de Turismo así como a la consulta de las organizaciones más representativas del sector, entre la que que se contaron el Clúster Turismo de Galicia, y al informe del Consello Galego de Consumidores e Usuarios. Su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el DOG.

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El Clúster de Turismo de Galicia valora positivamente el nuevo decreto que regula los establecimientos hoteleros

El interlocutor del sector turístico gallego destaca que la nueva normativa introduce criterios de valoración basados en la calidad de los servicios y flexibiliza los parámetros métricos

A expensas de su publicación en el DOGA, el Consello de la Xunta de Galicia de esta semana aprobó finalmente la nueva normativa que regulará los establecimientos hoteleros, un decreto que desde el Clúster Turismo de Galicia se valora positivamente por la introducción, por vez primera, de criterios de percepción de calidad por parte del usuario así como de una importante flexibilización en los parámetros métricos.
Se trata, además, de la primera de las normativas que se ha gestado con una fluida comunicación entre la Administración Pública y el sector, de la mano del Clúster Turismo de Galicia como interlocutor. “Para la elaboración de esta nueva normativa, que introduce importantes avances en cuanto a la valoración de los servicios prestados frente a la rigidez de los metros cuadrados, se ha escuchado al sector y se han tenido en cuenta nuestras consideraciones para introducir nuevos criterios de valoración. Es un paso muy importante para nosotros como colectivo”, explica el presidente del Clúster Turismo de Galicia, Francisco González.
Entre las principales novedades que aporta esta normativa destaca la introducción de un sistema de calificaciones por puntos que permita tener en cuenta, por una parte, las infraestructuras y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios para todos los establecimientos de la misma categoría, y por otra parte, los servicios prestados por los establecimientos, ofrecidos a la libre elección de los titulares de los mismos.
Este nuevo sistema supone la introducción de parámetros de calidad del servicio en la categorización de los establecimientos a través de la valoración de aspectos como confortabilidad, mobiliario y equipaciones de las habitaciones, acceso a los servicios complementarios, servicios de restauración, servicios de telecomunicaciones, etc.
En este nuevo sistema de clasificación por puntos se valoran tanto la importancia de la percepción de la calidad que tienen los consumidores y usuarios, como los requisitos mínimos que se tengan que cumplir en todo el territorio gallego, adecuados a los estándares generales del sector. Asimismo, incluye la posibilidad de mejorar la competitividad de los establecimientos, mediante un sistema flexible de la clasificación con un espacio que permite la innovación empresarial en nuestro territorio.

Armonización con otras normativas
Además, se introducen elementos de flexibilidad en la rigidez métrica de las superficies exigidas con la finalidad de facilitar la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y artístico y una adecuada adaptación de la norma intentando de armonizarlo tanto con el resto de normas de otras comunidades autónomas como con las de nuestro entorno más inmediato, en especial con la normativa europea.
Con la puesta en marcha de esta nueva normativa, que tendrá lugar tras su publicación en el DOGA – previsiblemente la próxima semana- los establecimientos hoteleros quedarán agrupados en dos grupos, hoteles y pensiones. A su vez la categoría hoteles incluye varias subcategorías: hoteles, hoteles apartamentos, moteles y dos nuevas subcategorías: hoteles balneario y hoteles talaso.
Se mantiene la clasificación por estrellas
Con independencia de la modalidad a la que pertenezcan, todos los establecimientos hoteleros seguirán acogidos al sistema de clasificación por estrellas, exceptuando los moteles, que se clasifican en una única categoría debiendo cumplir como mínimo las condiciones que le corresponderían a un hotel de dos estrellas. También quedan acogidos a la clasificación por estrellas las pensiones, agrupadas en tres categorías de una, dos y tres estrellas. Las categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas podrán tener, ademas, la calificación de superior.
En lo que se refiere a las pensiones, la normativa recoge que se podrá denominar Hostal a aquellas pensiones que dos y tres ellas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto. La denominación de Posada quedará supeditada a aprobación por parte de Turismo de Galicia, siendo necesario que cumpla una serie de requisitos, entre ellos que el establecimiento esté clasificado, como mínimo, como un hotel de dos estrellas superior.
El decreto ha decidido mantener la clasificación de estrellas atendiendo a su reconocimiento internacional ya que se considera que los turistas siguen asociando el número de estrellas otorgadas en cada establecimiento hotelero con un determinado nivel de calidad de instalaciones y servicios.

Consulta el anteproyecto aquí

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La nueva normativa hotelera y de albergues turísticos entrará en funcionamiento en verano

  • Aprobada en el último Consello Galego de Turismo, resta ahora su aprobación en el Consello Consultivo

  • Entre las principales novedades, el reconocimiento de los servicios complementarios para la categorización de los establecimientos hoteleros

  • Los albergues turísticos se clasificarán únicamente en dos categorías, 1º y 2º y una especial, albergues de peregrinos

Tal y como se adelantaba el último Consello Galego do Turismo, la nueva ordenación de los establecimientos hoteleros y albergues turísticos es ya una realidad que estará en pleno funcionamiento a partir de este verano, tras la correspondiente aprobación por parte del Consello Consultivo. Una reglamentación que ha sido bien acogida por parte del sector que ve como se cumple una reivindicación del sector en la que se demandaba que el reconocimiento de las categorías tuviera en cuenta los servicios ofertados, además de los metros cuadrados. Así, este nuevo sistema de clasificación tiene en cuenta, además de las infraestructuras, la calidad del servicio ofertado aunque se seguirá empleando el sistema de clasificación por estrellas, por su amplia aceptación a nivel internacional y su reconocimiento por parte de los turistas, que asocian con facilidad el número de estrellas con el nivel de calidad e instalaciones.

Según establece el nuevo reglamento, además de homologar los criterios de cumplimiento de unos requisitos mínimos obligatorios para todos los establecimientos de una categoría determinada, se valorarán los servicios ofertados a mayores, dando lugar a la posibilidad de alcanzar la categoría tres estrellas superior, por ejemplo. De esta manera se tiene en cuenta la percepción de la calidad del establecimiento que tienen sus usuarios, valorando aspectos más allá de los métricos como mobiliario, equipamiento, accesos a servicios complementarios, servicios de restauración, de comunicaciones, confortabilidad, etc. Además, este nuevo reglamento establece criterios de flexibilidad en las métricas exigidas para cada categoría, dando así facilidades a la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y artístico y a una adecuada adaptación de la norma. El objetivo final es armonizar los criterios de clasificación con la normativa europea y con la de otras comunidades autónomas de nuestro entorno. tentando de harmonizalo tanto co resto de normas doutras comunidades autónomas coma coas do noso entorno máis inmediato, en especial coa normativa europea.

Otra de las principales novedades que incorpora la dicha ordenación es la clasificación de los hoteles en las siguientes modalidades: hoteles, hoteles apartamentos, hoteles balneario, hoteles talaso y moteles. Así, la nueva categoría de hoteles balnearios corresponderá la aquellos establecimientos que , reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuenten, además, con instalaciones balnearias y la categoría hotel talaso los establecimientos hoteleros que contengan instalaciones y unidades de tratamiento con agua del mar natural como elemento diferenciador y esencial de su oferta.

Ordenación de los albergues turísticos

El Consello Galego de Turismo acordó también en el día de hoy la nueva regulación para los albergues turísticos que introduce como principal novedad su clasificación en dos categorías: albergue turístico de primera categoría y albergue turístico de segunda categoría, sustituyendo la actual clasificación por estrellas de una, dos y tres estrellas.

Otras de las novedades es el reconocimiento de una categoría especial para los albergues de peregrinos del Camino de Santiago, caracterizados por estar situados en un árela de 3 km en torno al Camino de Santiago, gestionados por entidades sin ánimo de lucro y por reunir elementos esenciales en el desarrollo de su actividad a función hospitalaria al peregrino.

Asimismo, para adaptarse a la realidad de las personas usuarias turísticas de este tipo de establecimientos, en un elevado porcentaje peregrinos, se establece para los albergues turísticos un régimen especial que excluye el establecido con carácter general en cuanto al régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en Galicia, de suerte que se recoge que la jornada se iniciará a las 13:00 horas del primero día del período contratado y finalizará a las 10:00 horas del día señalado como fecha de salida.

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